REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE SEGOVIA
El presente Reglamento se redacta como adaptación específica para nuestra Comisión del “Reglamento de las Comisiones Deontológicas de la Profesión de Enfermería en España” elaborado por el Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería. Es aprobado con fecha 11 de Marzo de 2013.
CAPÍTULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA
Sección Primera. De su constitución:
Artículo 1º
La Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de Segovia se constituye como órgano de apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con el ejercicio de la Enfermería desde la perspectiva de la ética y moral profesional.
Sección Segunda. De su estructura:
Artículo 2º
La Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de Segovia se establece con carácter provincial.
Sección Tercera. De su composición:
Artículo 3º
1.- La Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de Segovia estará compuesta por un máximo de siete vocales; entre los que elegirán: un Presidente y un Secretario.
2.- Corresponderá al Presidente:
3.- Corresponderá al Secretario:
4.- Corresponderá a los Vocales:
CAPÍTULO SEGUNDO. NOMBRAMIENTOS Y CESES
Sección Primera. De los nombramientos:
Artículo 4º
1.- Los miembros de la Comisión Deontológica serán propuestos, nombrados y destituidos por los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional de Enfermería de Segovia.
2.- Los integrantes de la Comisión deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
Sección Segunda. De los ceses y destituciones:
Artículo 5º
Los miembros de la Comisión dejarán de formar parte de la misma en los siguientes supuestos:
CAPÍTULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
Sección Primera. De las convocatorias y sesiones:
Artículo 6º
1.- La Comisión Deontológica se reunirá cuantas veces se soliciten informes por los Órganos de Gobierno del Colegio de Segovia, del Consejo de Castilla y León y del Consejo General. En cualquier caso, habrá de reunirse, con carácter ordinario, al menos, una vez cada tres meses.
2.- Corresponde al Secretario de la Comisión, a indicación del Presidente, convocar a los distintos integrantes que la constituyan.
3.- Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4.- Los acuerdos serán adoptados, siempre que sea posible, por consenso; evitando la votación. De no ser así, y tras realizarse la misma, será necesaria la mayoría de votos; exponiendo en el acta las opiniones de los integrantes que impidieran la unanimidad. En cualquier caso, para que los acuerdos tomados adquieran validez, habrá de contarse con el informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.
Artículo 7º
1.- El Secretario levantará acta de todas las sesiones que se celebren, emitiendo el correspondiente informe y remitiendo el acta con los acuerdos al Órgano de Gobierno correspondiente.
2.- En el acta figurarán, si así lo solicitan los respectivos miembros de la Comisión, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, las abstenciones y los motivos que las justifican o el sentido de los votos favorables. Asimismo, cualquier integrante tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Secretario, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Sección Segunda. Del régimen de sustituciones:
Artículo 8º
1.- En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o el Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre sus componentes.
2.- La Comisión podrá designar suplentes de los Vocales a fin de que sustituyan a los titulares en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.
CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 9º
En todo lo no previsto y regulado expresamente en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial en materia de órganos colegiados.