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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE SEGOVIA

                El presente Reglamento se redacta como adaptación específica para nuestra Comisión del “Reglamento de las Comisiones Deontológicas de la Profesión de Enfermería en España” elaborado por el Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería. Es aprobado con fecha 11 de Marzo de 2013.

CAPÍTULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA

Sección Primera. De su constitución:

Artículo 1º

            La Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de Segovia se constituye como órgano de apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con el ejercicio de la Enfermería desde la perspectiva de la ética y moral profesional.

Sección Segunda. De su estructura:

Artículo 2º

            La Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de Segovia se establece con carácter provincial.

Sección Tercera. De su composición:

Artículo 3º

            1.- La Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería de Segovia estará compuesta por un máximo de siete vocales; entre los que elegirán: un Presidente y un Secretario.

            2.- Corresponderá al Presidente:

  1. a) Ostentar la representación de la Comisión.
  2. b) Decidir la convocatoria de las sesiones
  3. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4. d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
  5. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

            3.- Corresponderá al Secretario:

  1. a) Convocar a los integrantes a las sesiones de la Comisión.
  2. b) Preparar el despacho de asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  3. c) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
  4. d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

            4.- Corresponderá a los Vocales:

  1. a) Recibir, con una antelación mínima de setenta y dos horas, la convocatoria a las reuniones, con la información pertinente sobre los asuntos a tratar en el orden del día.
  2. b) Participar en los debates de las sesiones.
  3. c) Ejercer su derecho al voto y, en su caso, formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. d) Formular ruegos y preguntas.
  5. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
  6. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

CAPÍTULO SEGUNDO. NOMBRAMIENTOS Y CESES

Sección Primera. De los nombramientos:

Artículo 4º

1.- Los miembros de la Comisión Deontológica serán propuestos, nombrados y destituidos por los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional de Enfermería de Segovia.

2.- Los integrantes de la Comisión deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:

  1. a) Ser profesional de Enfermería y hallarse inscrito en el Colegio de Segovia con una antigüedad mínima de 10 años.
  2. b) No estar incurso en expediente disciplinario.
  3. c) No haber sido separado de la profesión, ni de cargo público alguno, ni sancionado en vía penal, civil o administrativa.

Sección Segunda. De los ceses y destituciones:

Artículo 5º

            Los miembros de la Comisión dejarán de formar parte de la misma en los siguientes supuestos:

  1. a)      Por renuncia del interesado.
  2. b)      Por ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas o a cuatro alternas.
  3. c)      Por apertura de expediente disciplinario.
  4. d)     Por haber causado baja como colegiado.
  5. e)      Por haber sido separado de la profesión, cargo público o sancionado en vía penal, civil o administrativa.
  6. f)       A propuesta razonada por la mayoría de los miembros de la Comisión.
  7. g)      Por renovación periódica al cumplir cuatro años de pertenencia a la Comisión. Como excepción, los miembros iniciales, por necesidad de la consecuente puesta en funcionamiento, serán renovados al cumplirse seis años de su nombramiento. No obstante lo anterior, cualquier integrante podrá ser renombrado durante otro periodo, alterno o consecutivo, en caso de falta de nuevos miembros.

CAPÍTULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Sección Primera. De las convocatorias y sesiones:

Artículo 6º

            1.- La Comisión Deontológica se reunirá cuantas veces se soliciten informes por los Órganos de Gobierno del Colegio de Segovia, del Consejo de Castilla y León y del Consejo General. En cualquier caso, habrá de reunirse, con carácter ordinario, al menos, una vez cada tres meses.

            2.- Corresponde al Secretario de la Comisión, a indicación del Presidente, convocar a los distintos integrantes que la constituyan.

            3.- Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

            4.- Los acuerdos serán adoptados, siempre que sea posible, por consenso; evitando la votación. De no ser así, y tras realizarse la misma, será necesaria la mayoría de votos; exponiendo en el acta las opiniones de los integrantes que impidieran la unanimidad. En cualquier caso, para que los acuerdos tomados adquieran validez, habrá de contarse con el informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.

Artículo 7º

            1.- El Secretario levantará acta de todas las sesiones que se celebren, emitiendo el correspondiente informe y remitiendo el acta con los acuerdos al Órgano de Gobierno correspondiente.

            2.- En el acta figurarán, si así lo solicitan los respectivos miembros de la Comisión, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, las abstenciones y los motivos que las justifican o el sentido de los votos favorables. Asimismo, cualquier integrante tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Secretario, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

            3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Sección Segunda. Del régimen de sustituciones:

Artículo 8º

            1.- En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o el Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre sus componentes.

            2.- La Comisión podrá designar suplentes de los Vocales a fin de que sustituyan a los titulares en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.

CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 9º

            En todo lo no previsto y regulado expresamente en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial en materia de órganos colegiados.

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