COLEGIACIÓN

¿Qué es la colegiación?

Según el diccionario de la lengua española, la colegiación es la acción y efecto de colegiar o colegiarse. La Ley 2/1974, establece en su art. 3 que:

  1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
  2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974
  3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
  4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

 

¿Qué es un Colegio Profesional de Enfermería?

Los Colegios Profesionales, agrupaciones de personas reconocidas legalmente que se dedican al desarrollo de una misma actividad profesional, persiguen una serie de fines con trascendencia social entre los que destacan, con proyección externa, velar por la ética profesional de los colegiados y el respeto de los derechos de los ciudadanos que precisen sus servicios, y con proyección interna, ordenar el ejercicio de la profesión y defender los intereses legítimos de sus colegiados. Son precisamente estos fines y el «interés público» que los preside la base de su consideración como Corporaciones de derecho público que les atribuyen las disposiciones legales, siempre bajo la tutela administrativa que se establece a través de técnicas de calificación y publicidad registral, como garantía de la legalidad de sus Estatutos y de su funcionamiento democrático.

Los Colegios, estructura base en la que se agrupan los profesionales y a la que se atribuye como principales funciones la mejora de la propia actividad (organizando servicios comunes y promoviendo el perfeccionamiento profesional, arbitrando soluciones a los conflictos entre colegiados o evitando el intrusismo y la competencia desleal) y la colaboración con la Administración Pública.

 

Entonces, ¿Cuáles son los fines de los Colegios Profesionales?

Esencialmente los fines de los Colegios Profesionales son:

La ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

En materia de colegios profesionales las competencias han sido transferidas a las Comunidades Autónomas y aunque sus normas sobre colegios profesionales han de respetar las normas estatales pueden existir algunas diferencias. Los colegios también pueden añadir más fines y funciones en sus estatutos por lo que deben ser consultados individualmente.

…y la organización colegial?:

  1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
  2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.

Ventajas de la colegiación

Los colegios prestan numerosos e importantes servicios a los colegiados, así como a los ciudadanos y a la Administración. Gestionan y trasladan una gran cantidad de información a través de distintos medios de comunicación propios.

Medios de información

  1. Boletines informativos y circulares
  2. Revista profesional del colegio específico
  3. Páginas web de los colegios y Consejo de Colegios de Castilla y León, actualizadas diariamente.
  4. Alertas web de distintos contenidos tales como: ofertas de empleo, formación, oposiciones, concursos de traslados, etc.
  5. Mensajes SMS con información puntual y de interés personal y profesional
  6. Revistas científicas online, como “RevistaEnfermeríaCyL.com”
  7. Diario Enfermero digital, dos días a la semana llega vía correo electrónico
  8. Revista profesional Enfermería facultativa editada por el Consejo General de Enfermería

Servicio de atención al colegiado

En cada colegio existe un servicio dedicado a atender al colegiado y resolver todo tipo de cuestiones y facilitar la información que necesite. También recoge, gestiona y tramita todas las reclamaciones y quejas de los colegiados.

Formación:

Los colegios se preocupan de formar en los avances de la profesión y en la adquisición de nuevas competencias. En las páginas web de éstos encontrarás ofertas constantes de formación continuada.

 

¿Por qué colegiarse?

Los avances de la profesión enfermera en nuestro país y en el mundo, han sido debidos al asociacionismo nacional e internacional, promovido por los enfermeros. En España los colegios profesionales han jugado un papel fundamental desde hace más de 100 años. En estos últimos años, los colegios, han conseguido crear opinión en determinados temas tales como los dispositivos de bioseguridad, violencia en los centros de trabajo, violencia de género, mayor desarrollo profesional, amento de competencias, por ejemplo prescripción enfermera, necesidad de especialización enfermera, necesidad de mejorar la formación pregrado, etc.

Sin duda alguna el papel que han jugado los colegios ha sido fundamental para consolidar una profesión universitaria. Hemos pasado en estos últimos 30 años de Ayudantes Técnicos Sanitarios a Diplomados Universitarios y en la actualidad a ser Grado Enfermero, que es la equivalencia a las antiguas licenciaturas. Este aspecto, fundamental para crecer como profesionales, abre a enfermería la posibilidad de acceder a cualquier Máster Universitario y al Doctorado. También abre las puertas a la investigación en igualdad de condiciones que otras profesiones. Actualmente trabaja en la ordenación de la profesión lo que permitirá a los profesionales dotarse de una herramienta extraordinaria para conseguir la excelencia profesional.

Los colegios han conseguido consolidar una organización potente, moderna, muy innovadora y también influyente. Los servicios que presta a los colegiados demuestran que tiene una gran madurez.

Los colegiados ven amplificada su voz a través de la estructura de estos. Los colegios informan sobre las nomas que las distintas administraciones tratan de legislar. Negocian con estas los aspectos que son de interés para el colegiado y para los ciudadanos.

Velar por la deontología y/o ética profesional es otra de las funciones fundamentales de los colegios.

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