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Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia

25 de junio de 2021 – Publicación en el BOCyL 

DECRETO 15/2021, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León.

Decreto 15/2021 de regulación de la eutanasia en Castilla y León

Comisión de Garantía y Evaluación

La elección de los miembros de la Comisión de Garantía y evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 

a) Cinco profesionales médicos con al menos cinco años de experiencia seleccionados preferentemente entre especialistas en medicina familiar y comunitaria, psiquiatría, geriatría, neurología, medicina interna u oncología y profesionales médicos que ejerzan en el ámbito de los cuidados paliativos. En la elección de estos profesionales se tendrá en consideración su formación en materia de bioética y ética asistencial. De entre estos profesionales dos de ellos deberán ejercer su profesión en el sector privado.
b) Cinco expertos en derecho, con al menos cinco años de experiencia, seleccionados entre funcionarios de carrera de Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad de Castilla y León, preferentemente en las especialidades de derecho constitucional, civil, penal, administrativo o sanitario; personal funcionario o estatutario perteneciente al subgrupo A1, licenciados o graduados en derecho, al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos; y abogados especialistas, preferentemente en el ámbito del derecho civil, penal o administrativo o sanitario, colegiados en alguno de los colegios de abogados de la Comunidad de Castilla y León.
c) Tres profesionales sanitarios con al menos cinco años de experiencia seleccionados entre profesionales de enfermería familiar y comunitaria y profesionales de enfermería que ejerzan en el ámbito de los cuidados paliativos y en el ámbito de la salud mental. En la elección de estos profesionales se tendrá en consideración su formación en materia de bioética y ética asistencial.
d) Una persona especialista en psicología clínica y una persona profesional del trabajo social, en cuya elección se tendrá en cuenta su formación en materia bioética y asistencial.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

25 de marzo de 2021 – Publicación

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia

Entrada en vigor: La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 17, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (25 de junio de 2021)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.

CAPÍTULO II
Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos para su ejercicio

Artículo 4. Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir.
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
Artículo 6. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir.
Artículo 7. Denegación de la prestación de ayuda para morir.

CAPÍTULO III
Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir

Artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir.
Artículo 9. Procedimiento a seguir cuando se aprecie que existe una situación de incapacidad de hecho.
Artículo 10. Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Artículo 11. Realización de la prestación de ayuda para morir.
Artículo 12. Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la prestación de ayuda para morir.

CAPÍTULO IV
Garantía en el acceso a la prestación de ayuda para morir

Artículo 13. Garantía del acceso a la prestación de ayuda para morir.
Artículo 14. Prestación de la ayuda para morir por los servicios de salud.
Artículo 15. Protección de la intimidad y confidencialidad.
Artículo 16. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

CAPÍTULO V
Comisiones de Garantía y Evaluación

Artículo 17. Creación y composición.
Artículo 18. Funciones.
Artículo 19. Deber de secreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Sobre la consideración legal de la muerte.
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador.
Disposición adicional tercera. Informe anual.
Disposición adicional cuarta. Personas con discapacidad.
Disposición adicional quinta. Recurso jurisdiccional.
Disposición adicional sexta. Medidas para garantizar la prestación de ayuda para morir por los servicios de salud.
Disposición adicional séptima. Formación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Carácter ordinario de determinadas disposiciones.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

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